este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas prevista en el artículo 346 ordinales 6° y 11°, opuesta por el GERMAN JOSÉ ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.544.403, en la demanda que ha intentado en su contra la ciudadana: ROLGA NAVA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.342.337, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.137, actuando en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos.