DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano C/2DO (Ej.) RAFAEL JOSÉ AGUILAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V-18.340.203, identificado plenamente en autos, quien fue plaza del 412 Batallón de Infantería Mecanizada "G/J. José Francisco Bermúdez"; causa iniciada según orden de apertura Nº 1.995, de fecha 05 de abril del año 2005, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante de la Guarnición Militar de Barquis.....