Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, estableciendo que en caso de falta de provisión de fondos del cheque entregado o incumplimiento de lo acordado, tal acto dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta así como las costas de ejecución que se causen. Se acuerda regresar a la sede siendo las 12:00.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Emítase copia a las partes.