REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

Hoy siete de enero de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la tarde mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el traslado del tribunal a los fines de practicar embargo ejecutivo en la sede de la demandada ONLY WATCH, C.A. se constituyó en el sitio indicado por la parte demandante, en la calle 27 entre carreras 20 y 21, para cumplir con el auto de fecha 12 de diciembre de 2008, en el asunto con la nomenclatura Nro. KP02-L-2007-002749; constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre, y la Secretaria Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez, estando presente la parte actora, ciudadana Maria Alejandra Juarez Blanco asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada Maria Laura Morán, IPSA Nro. 108.912. Igualmente presentes los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadanos Sargentos Mayor de Tercera José Antonio Piña Rivero y Leandro Ramón Torres Aguilar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.849.930 y 12.435.661, respectivamente; y presentes el representante de la Depositaria Comproven 2000, C.A. Ciudadano Jean Carlos Agüero H. y el perito evaluador ciudadano Lenin R. Bastardo titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.759.211 y 14.586.697 respectivamente. El Tribunal notifica de su misión al ciudadano JORGE ALEXANDER BOBADILLA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 14.093.494, en su condición de representante de la demandada. En este estado el representante de la demandada al estar impuesto del monto del mandamiento de ejecución ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs F. 3.000,00)”, para la trabajadora pagadera en dos partes la cantidad de Bs.F. 1.500,00 en este acto mediante cheque signado 01143229 fechado para el día de mañana, a nombre de la extrabajadora y girado contra Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo para el 30-01-2009, el resto Bs.F.1.500,oo; lo correspondiente al estado Bs F. 1.616,00 manifiesta que pagará el día de mañana; y paga en este acto lo correspondiente a los peritos presentes. En este estado la parte demandante acepta el ofrecimiento señalado, declarando recibir el cheque identificado. Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, estableciendo que en caso de falta de provisión de fondos del cheque entregado o incumplimiento de lo acordado, tal acto dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta así como las costas de ejecución que se causen. Se acuerda regresar a la sede siendo las 12:00.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Emítase copia a las partes.
La Jueza.



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


El Notificado,




La demandante, La Procuradora de Trabajadores





Los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana,



Peritos,

La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia N ieto Sánchez