En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NIEVES DAYSI GREGORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.766.437, contra la Sociedad Mercantil HOTEL KATUKA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 70, tomo 2-A, en fecha 23 de enero de 2002
SEGUNDA: Se condena a la Sociedad Mercantil HOTEL KATUKA, C.A, ya descrita, a cancelar los conceptos laborales arriba descritos y que se dan acá por reproducidos. La cantidad condenada asciende a un total de Bs. F/ 14.361,70
TERCERO: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexaci.....