este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Estima este tribunal que esta dado el riesgo de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ALIS BRAVO PRIETO por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ANDI ARGUELLO y ANA RAMÍREZ. En cuanto al centro de reclusión se ordena que sea en el Reten Policial de Guaiparo en San Félix, Estado Bolívar.