Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano JHONNY RAMON CAPRIATA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.354.645, debidamente asistido por el ciudadano ABRAHAN JOSÉ TIRADO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 194.395, contra la ciudadana ARIANNY LILIAN FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.853.275; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Cinco (05) de Marzo de 2004, por ante el órgano que preside, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 151, del Libro de matrimo.....