PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.351.656.
PARTE DEMANDADA: YULVIRY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.118.364.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.364-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 11/07/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.351.656, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON RONDON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.932, contra la ciudadana YULVIRY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.118.364; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 10 de Febrero de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 148, del año 2010, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Urbanización JARDIN LEVANTE, Manzana Nº. 12, Casa Nº 09 de la Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre Miguel de Jesús Gil Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.293.374.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 19/07/2023, se ordenó la citación personal de la ciudadana YULVIRY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.118.364, parte demandada, así como la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 06/10/2023, el alguacil deja constancia que la parte demandada se negó a firmar.
Igualmente mediante auto de fecha 09/10/2023, el Tribunal libra boleta de notificación conforme al artículo 218 del C.P.C. Asimismo, el secretario del juzgado deja constancia en fecha 22/11/2023, sobre la notificación de la parte demandada.
En ese sentido, en fecha 04/12/2023, el alguacil de este juzgado deja constancia de la notificación fiscal y en fecha 05/12/2023 dicha representación consigno opinión favorable, en la presente causa.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.351.656, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON RONDON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.932, contra la ciudadana YULVIRY DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.118.364, en fecha 10 de Febrero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 148 del año 2010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
MUZ/Jas/Shirley
Exp. 15.364-23
|