este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por la abogada GRISELL URDANETA GALINDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2010 C.A., en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS por el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GUEDEZ, todos arriba identificados.