REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-003180
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSE FERNANADO LUNA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.961.350, asistido por la Abogado INGRIG GARRIDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.845, contra la Sociedad Mercantil INVERNADEROS GUARICO, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 30/10/2010, bajo el N° 34, Toma 18-A PRO, Inscrita en el Registro Fiscal bajo el N° J-29957176-8, este Tribunal observa que en el contrato objeto de presente acción se señalo como domicilio único y especial para todos los efectos derivados del mismo a la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, en ese sentido se hace necesario transcribir el artículo 47 del Código Procedimiento Civil.
La competencia por el territorio puede derogarse por convenios de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que haya elegido como domicilio.
En ese sentido en atención a la norma antes trascrita, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Guárico.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Guárico.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-
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