Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observó que mediante diligencia que riela al folio 06, la ciudadana: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.203, actuando en su carácter de abogada asistente de la ciudadana: ANA YELITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.249.398, de este domicilio, desistió de la presente demanda contra el ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.779.194, y de este domicilio.- En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, da por te.....