De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: ciudadana: ANA YELITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.398.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.779.194, y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
INICIO.
En fecha 14/10/2013, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: ANA YELITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.249.398, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.203, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.779.194, y de este domicilio, y en fecha 15/10/2013, previa distribución del asunto ante la URDD CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo y se da por recibido.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
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