UNICO
                     Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR MOTIVOS DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por  las abogadas CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.815 y 127.796, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.617.701 y 16.934.109 respectivamente  en contra  de la   Sociedad Mercantil BIOTECH LABORATORIOS C.A.,  representada por su apoderada judicial Abogada ODETTE NOTARO DOYHAMBOURE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.345,  todos  identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara sin lugar la oposición a la acumulación  del expediente   KP02-V-2009-002737 al  KP02-V-2009-2738  ---.....