REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO KP02-V-2009-2738

PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTES: CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.815 y 127.796, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.617.701 y 16.934.109 respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: Sociedad Mercantil BIOTECH LABORATORIOS C.A., representada por su apoderada judicial Abogada ODETTE NOTARO DOYHAMBOURE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.345. ---------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. ---------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -----------------------------------------------------------
Vista la pretensión por concepto de Cobro de Honorarios Profesionales, mediante Escrito Libelar que riela a los folios 02 al 06, interpuesta en fecha 30 de junio del 2009, por las Abogadas litigantes CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.815 y 127.796, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.617.701 y 16.934.109, contra la sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el Nº 54, tomo 39-A sgdo, representada por su apoderada judicial Abogada ODETTE NOTARO DOYHAMBOURE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.345; con motivo de la condenatoria en costas recaída en el KP02-L-2007-001488 que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara y en la que se condenó a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 204.433,72) por lo que la parte estimante en este juicio pretende el pago del treinta por ciento (30%) de dicha cantidad consistente en sesenta y un mil trescientos treinta bolívares (Bs. F. 61.330,oo), más el pago de intereses moratorios y la indexación de las cantidades que definitivamente sean condenadas a pagar así como el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.30.000) concerniente a la estimación e intimación de honorarios de la incidencia distinguida con el número de asunto KP02-V-2009-002737, incidencia que se conoció según asunto KP02-R-2009-319; observándose que la parte estimante solicitó la acumulación del expediente KP02-V-2009-002737 al KP02-V-2009-2738 por haberse prevenido en este con antelación; pretendiéndose además los intereses de mora por la falta de pago de las costas de la incidencia y la indexación de dichas cantidades; para ello acompañó al escrito libelar los documentales consistentes en copia certificada del libelo de la demanda, copia certificada de la sentencia, del informe realizado por los expertos relativa a la experticia complementaria del fallo, de las actas de audiencias documentales todos cuyos originales cursan en el asunto KP02-L-2007-1488 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados Y ASÍ SE DECIDE------------------
En la oportunidad de la litis contestación (folios 95 al 99), comparece la Abogada ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.345, en su condición de Apoderada Judicial de la parte intimada BIOTECH LABORATORIOS C.A., y se acoge al derecho de Retasa de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual está claro entre las partes, la procedencia del derecho a cobrar honorarios, por cuanto la impugnación realizada por la parte intimada, se refiere al exceso en la cantidad o monto estimado por las intimantes; e igualmente se opone a la acumulación con el asunto KP02-V-2009-002737 que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial, lo cual fue acordado en auto por este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en oficio Nº 1294 de fecha 09-12-2009, por vía de consecuencia, el referido Juzgado Segundo por auto del 15-12-2009 ordena remitir dicha causa, el cual es recibido y agregado por auto del 19-01-2009. -----
En fecha 11-11-2009, la parte intimante consigna escrito donde contradice los argumentos expuestos por la parte intimada en la contestación de la demanda, de la siguiente manera: “Es falso que el valor de lo litigado se contraiga al monto de las cantidades demandadas inicialmente, y mucho menos estimadas en el escrito libelar, toda vez que las cantidades expresadas en el libelo en ningún momento constituyen una estimación del valor de la demanda ya que, en sede laboral no aplica la estimación ya que la misma persigue el establecimiento del tribunal competente por la cuantía y en sede laboral los tribunales de 1era instancia conocen de todas las demandas sea cual sea la cuantía. Por otra parte, las cantidades demandadas en materia laboral no permanecen estáticas, ya que igualmente se demandaron los intereses y la indexación que se vaya generando desde la terminación de la relación de trabajo hasta el cumplimiento definitivo de la obligación, es decir, no sólo se demanda las cantidades adeudadas al momento de introducir la demanda sino también sus intereses y su indexación, conceptos, que fueron debidamente demandados que aparecen en el petitorio del escrito libelar y por tanto fueron conceptos litigados y motivo de pronunciamiento en la sentencia que declaró su condenatoria, por tanto el valor de lo litigado es al final lo condenado por el Tribunal cuya expresión final es producto de la experticia complementaria del fallo, cantidad que fue debidamente pagada por la demandada es decir, Bolívares Doscientos Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 72/00 (Bs.204.433,72). El monto de la condenatoria en costas del Municipio se debe fundamentar en el valor de la demanda, acto de iniciación del proceso, sino en el valor de la pretensión deducida en juicio y que representa el contenido del derecho a pedir una sentencia, esto es, de la acción. Igualmente se opone a la solicitud de acumulación efectuada por la demanda, toda vez, que ciertamente nuestra legislación limita el cobro de la intimación de honorarios a la parte contraria en un máximo de un 30%, sin embargo, no distingue si este porcentaje abarca las diferentes costas generadas o causadas en un juicio, por tanto al no distinguir el legislador mal puede hacerlo en interprete, dicho de otra forma si el legislador hubiese querido imponer límites en cuanto al número de costas cobrar así lo hubiese establecido sin embargo, tal situación no está prevista en nuestra legislación, por tanto me asiste el derecho de cobrar el máximo del 30% en cada costas causadas, por tanto solicito se declare sin lugar la solicitud de acumulación presentada.”-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-11-2009 fueron juramentados los Jueces Retasadores conforme las formalidades de ley. ------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre los asuntos de derechos debatidos en el presente asunto de conformidad con lo ordenado en la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01-10-2010, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------
PRIMERO: Respecto a la solicitud de acumulación del expediente KP02-V-2009-002737 al KP02-V-2009-2738 y vista la oposición realizada por la parte intimada y por el cual señala que no deben acumularse ambos procesos, observa esta servidora que ambos procesos son perfectamente acumulables por cuanto hay identidad de las partes , ambos se procesan bajo el mismo procedimiento y ambos se encuentran relacionados totalmente y se evidencia la continencia del expediente KP02-V-2009-002737 al KP02-V-2009-2738 por cuanto el primero se refiere a la estimación e intimación de honorarios profesionales generados por la incidencia (apelación de las resultas de la experticia complementaria del fallo ordenada en el expediente que dio origen al asunto KP02-V-2009-2738, EN EL QUE HOY SE DIRIMEN LOS PUNTOS DE DERECHO razón por la cual se declara sin lugar la oposición a la acumulación de los expedientes descritos en este item Y ASI SE DECIDE.------
SEGUNDO: Observa esta servidora que la parte actora estima e intima sus honorarios profesionales con motivo de la condenatoria en costas recaída en el KP02-L-2007-001488 que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara y en la que se condenó a pagar a la parte demandada identificada en este juicio la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 204.433,72) por lo que la parte estimante en este juicio pretende el pago de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. F. 61.330,OO) lo que a su juicio equivale al treinta por ciento (30%) de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 204.433,72) más el pago de intereses moratorios y la indexación de las cantidades que definitivamente sean condenadas a pagar así como estima e intima sus honorarios profesionales en el asunto KP02-V-2009-002737 en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.30.000) generados por la incidencia distinguida con el número de asunto KP02-R-2009-319; pretendiéndose además los intereses de mora por la falta de pago de las costas de la incidencia y la indexación de dichas cantidades. Al respecto, la parte demandada intimada se opone a la estimación realizada por la parte actora con considerarla exagerada y no ajustada al valor de la demanda. Al respecto observa esta servidora que es importante señalar que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que en ningún caso los honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado y en ese sentido, encuentra este Despacho que en ocasiones el valor de lo litigado puede diferir de aquél que constituye la estimación de la demanda. La estimación, conforme al texto del Código Adjetivo Civil, se erige como el valor de la causa a los fines de establecer la competencia, partiendo de la demanda y, esta última es entendida por Satta en el complejo de los elementos que la conforman, es decir, no sólo el petitum, sino los elementos personae, causa petendi y petitum; de manera tal que su determinación prescinde de toda consideración del resultado final del proceso y, de allí que sea un patrón atributivo de medida jurisdiccional. Su determinación está sujeta al cumplimiento de la normativa establecida al efecto en el referido Código. No obstante, en ocasiones los elementos personae, causa petendi y petitum propios de la demanda o, el desarrollo plasmado en el libelo del conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, arrojan valorativamente una cantidad superior a aquella que se obtiene al seguir lo que manda la ley para el establecimiento de la cuantía. Pues bien, ciertamente como lo explica el criterio anterior, para estimar los honorarios hay que tomar en cuenta que, por mandato del Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso los honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado, a este respecto es conveniente aclarar que lo que se entiende por “valor de lo litigado”,no es lo que la Ley garantiza a la parte, ni es el valor de la demanda, ni de la cosa controvertida sino lo que la parte pretende que la Ley le garantice, es decir el “valor de litigado “ ya que las PARTES no litigan por el monto inicial de la demanda, sino por el monto que podía ser condenado o absuelto en la sentencia. En definitiva, el valor de lo litigado está determinado en el monto exacto a ejecutar en el mandamiento de ejecución y visto que lo condenado a pagar a quien se identifica como parte demandada en el juicio KP02-L-2007-1488 que cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara fue la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 204.433,72) por lo que la parte estimante en este juicio pretende el pago de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. F. 61.330,oo) más la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs.F.30.000,oo), estimación realizada en el expediente KP02-V-2009-002737 relativo ello a la incidencia concerniente a lo actuado en cuanto a la apelación de la experticia complementaria del fallo, y cuyas sumatoria comprende la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 91.330), cantidad que definitivamente se condena a pagar en este juicio a la parte demandada intimada Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
TERCERO: La parte actora intimante pretende que le sea indexada la cantidad que definitivamente se condene a pagar a la parte intimada. Al respecto la parte intimada alega que no es procedente por cuanto lo pretendido, a su juicio la obligación de pagar honorarios profesionales es una obligación dineraria de una cantidad de dinero que no se encuentra líquida y exigible, razón por la que considera que es improcedente la indexación. Al respecto observa esta servidora que es reiterado en la jurisprudencia que la obligación de pagar las costas es, en efecto, una obligación dineraria en la que el deudor se libera pagando el monto que le sea condenado a pagar siempre y se declara la indexación siempre y cuando el deudor se encuentre en mora, motivo por el cual esta servidora debe analizar si en efecto la parte demandada intimada se encuentra en mora. Al respecto observa esta servidora que no consta en autos que las partes hubieren fijado una fecha termino para el pago de los honorarios profesionales razón por la cual no evidencia la mora de la parte demandada y debe declarar sin lugar la tanto la indexación de la cantidad de dinero que se condene a pagar y la pretensión de pago de intereses moratorios por no evidenciarse la mora del deudor Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR MOTIVOS DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por las abogadas CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.815 y 127.796, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.617.701 y 16.934.109 respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil BIOTECH LABORATORIOS C.A., representada por su apoderada judicial Abogada ODETTE NOTARO DOYHAMBOURE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.345, todos identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara sin lugar la oposición a la acumulación del expediente KP02-V-2009-002737 al KP02-V-2009-2738 --------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara que la parte demandante intimante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 91.330), cantidad que comprende el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en el asunto KP02-V-2009-2738 al cual se encuentra acumulado el expediente KP02-V-2009-002737, sin embargo por haberse la parte demandada acogido al procedimiento de retasa, la cantidad de dinero que definitivamente se condene a pagar será la establecida por la sentencia de retasa .--------------------------------
TERCERO: se declaran sin lugar la pretensión de indexación y la de pago de intereses moratorios.-----------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las mismas, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.---------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2.011. Años: 201º y 152º. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2011. Años: 201º y 152º. (ls) La Juez Temporal, (fdo) Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria, (fdo.) Abg. NATALI CRESPO QUINTERO. En la misma fecha se registró, publicó y seguidamente se libraron boletas de notificación siendo las 11:30 A.M. La Sec. (fdo) Natali.-"La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original. Barquisimeto, siete (07) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º y 152º.-------------------------
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO