En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zarelly Zambrano M, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Lara, extensión Barquisimeto, quien manifiesta actuar en su condición de defensora del ciudadano Fernando José Oviedo Escalona, en contra de la omisión de pronunciamiento del Tribunal Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.