En todo caso, es de dejar establecido que el motivo del fracaso de la recusación no fue una omisión, razones de forma o solemnidad, sino el hecho de haberse propuesto fuera del momento procesal oportuno, es decir, después de dictada la decisión, que en el presente caso, no comporta una ejecución del fondo de la controversia, si no de un recurso de hecho que ordena oír un recurso de apelación, y que a todo evento en virtud de haberse anunciado el recurso de casación (folio 53) que como se expresó anteriormente es admisible, tal situación debe ser solventada y decida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad que corresponda.
Por consiguiente la recusación planteada por el abogado en ejercicio GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.165, actuando en su propio nombre, por causas distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil es INADMISIBLE, en tal sentido déjes.....