DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: YESENIA JOSEFINA MARTINEZ DE CONTRERAS Y YOSMAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.912.821 Y V-15.542.898, respectivamente, en fecha 18 de Diciembre del 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 68, del año 2007, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante .....