I

Conoce este Tribunal de la presente causa, recibida en fecha: 12/08/2025, mediante Escrito presentado por los ciudadanos: YESENIA JOSEFINA MARTINEZ DE CONTRERAS Y YOSMAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.912.821 y V-15.542.898, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAX ANTONIO PETTIT GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.257, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

Que en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 68, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector San Juan, Calle principal del Municipio El Callao, Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no hubo bienes que liquidar.
Que es el caso que acuden a esta competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento conforme a la jurisprudencia patria.

En fecha: Tres (03) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal admite la presente solicitud, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el NRO. D-0014-25.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital.

III