En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus: OSWALDO ANTONIO GARCIA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.684, quien el día 02/10/2024 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según Certificado de Defunción Nº 4673690 suscrito por la DRA. ELENEYDA ALIENDRES, a los ciudadanos: AMADA LOURDES RODRIGUEZ DE GARCIA, OSVANI FAREWELL GARCIA RODR.....