PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL 2024
214ª Y 165ª

SOLICITANTES: AMADA LOURDES RODRIGUEZ DE GARCIA, OSVANI FAREWELL GARCIA RODRIGUEZ Y LOUSTIN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MOLINA.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº S-4.145-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1538, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Octubre del 2.024, por la ciudadana: AMADA LOURDES RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.540.010, de este domicilio, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de sus hijos, los ciudadanos: OSVANI FAREWELL GARCIA RODRIGUEZ y LOUSTIN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.726.576 y V-13.963.133; debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Angélica Molina, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: OSWALDO ANTONIO GARCIA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.684; se advierte que en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 22/10/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.145-2024 y se ADMITIO con fecha 01/11/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha SEIS (06) de Noviembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FLORANGEL BONALDE RODRIGUEZ y JONNY JOSE RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-10.554.772 y Nº V-8.179.817, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: AMADA LOURDES RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.540.010 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: OSWALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.945.684 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: OSWALDO ANTONIO GARCIA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2769, Libro Nº 14, del año 2.024.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GARCIA y AMADA LOURDES RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 16, Folios 34 y 35, Libro Nº 1, del año 1.978.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LOUSTIN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.963.133 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LOUSTIN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 740, Libro Nº 2, Folio 357, del año 1.978.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: OSVANI FAREWELL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.576 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: OSVANI FAREWELL GARCIA RODRIGUEZ, expedida por expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 858, del año 1.979.- Anexo al folio 11.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 15 Y 17, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: OSWALDO ANTONIO GARCIA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.945.684, quien el día 02/10/2024 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según Certificado de Defunción Nº 4673690 suscrito por la DRA. ELENEYDA ALIENDRES, a los ciudadanos: AMADA LOURDES RODRIGUEZ DE GARCIA, OSVANI FAREWELL GARCIA RODRIGUEZ y LOUSTIN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.540.010, V-14.726.576 y V-13.963.133, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-