El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte solicitante DOMINGO JOSE RAMIREZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.645.936, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MORENO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.303, observa que dicho desistimiento del procedimiento ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus par.....