PUERTO ORDAZ, 06 DE NOVIEMBRE DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos GUZMAN ZACARIAS BETTY Y JESUS ANTONIO ROSARIO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.036.312 y V-3.425.859, asistidos en dicho acto por la Abogada YELITZA RIVAS, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.165. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 23.490-24. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos GUZMAN ZACARIAS BETTY Y JESUS ANTONIO ROSARIO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.036.312 y V-3.425.859, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25/06/2024, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (MUTUO ACUERDO), tramitada en el expediente Nº 2.197-24 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de 25/06/2024, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. El ciudadano JESUS ANTONIO ROSARIO LA ROSA, conviene a ceder y traspasar a la ciudadana GUZMAN ZACARIAS BETTY, ambos identificados, el siguiente bien: “ El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 18, y la casa quinta sobre ella construida, Ubicada en la Manzana 08, Unidad de Desarrollo 237, de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Y le corresponde el Código Catastral Definitivo: Nº 07-01-07-U01-038-010-023-001-001, la mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330, Mts2). Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En treinta (30mts) con la parcela Nº 19, SUR: En treinta (30 mts) con la parcela Nº17, ESTE: En once (11 mts) metros con la calle 2 de la mencionada Unidad de Desarrollo; y OSTE: En once (11 mts) metros con la parcela Nº 05. Villa africana. Perteneciéndoles según consta de documento debidamente protocolizado por Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veintinueve 29/11/2012, inscrito bajo el número 2009,4946, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Numero 297.6.1.1.352. Correspondiente al libro de folio Real del año 2.009. En este sentido a partir de la presente transacción la única propietaria del cien por ciento (100 %) del inmueble antes descrito es la ciudadana GUZMAN ZACARIAS BETTY. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida up-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos GUZMAN ZACARIAS BETTY Y JESUS ANTONIO ROSARIO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.036.312 y V-3.425.859, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE,


SHIRLEY STEVENSON DUARTE.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

SHIRLEY STEVENSON DUARTE


SOLICITUD Nº 23.490-24.-
YNSM/Ssd/Blaruth.