PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano: VICENTE MANUEL PERERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.384.448., debidamente asistida por el abogado OSWALDO EDMUNDO RODRIGUEZ BAPTISTA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo matrícula Nro. 158.840, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03/10/2023.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido hace incensario pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión.