En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil y a lo consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna decreta la reposición de la causa al estado de que el defensor judicial proceda a promover pruebas en la presente demanda de desalojo, dentro del lapso establecido en el auto de fecha 25/05/2023, el cual comenzará a discurrir una vez conste en autos su notificación.