/Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que este Tribunal, fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Quinto día despacho Siguiente a la presente fecha, hora de las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 868 del Código de procedimiento Civil.