Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado PEÑA VALBUENA JAHAZIEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.979.392, con fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1989, natural de Maracay, Estado Aragua, con domicilio y residencia en la Urbanización Durigua 3, calle N°02, casa N°09, Acarigua, Estado Portuguesa, ex plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivarian.....