Maracaibo, Miércoles 6 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

Causa No. CJPM-TM10C-096-2013

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano EX-MARINERO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.478.557, incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 27 de Febrero de 2013, por el lapso de Tres (3) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano EX-MARINERO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.478.557, de nacionalidad venezolano, domiciliado en: Avenida Principal, Sector Panamericano, con calle 68 y 69, casa Nº 78-23, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6484675, asistido por el defensor Público Militar PRIMER TENIENTE ABOGADO JHOSDU CERCADO MEDINA.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:

“…en fecha 2 de Julio de 2009, fue detectada la novedad que el ciudadano Policía Naval JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, se ausento de las instalaciones de la Estación de Principal de Guardacostas “T/N. Pedro Lucas Urribarri”, por lo que al transcurrir más de setenta y dos horas, se refleja como presunto desertor…”.

En fecha 29 de Marzo de 2012, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar, solicitud de orden de aprehensión contra el ciudadano EX-SOLDADO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ.

En fecha 2 de Mayo de 2012, se libra orden de aprehensión al ciudadano EX-SOLDADO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, por ser imposible su localización a los fines de la realización del acto formal de imputación.

En fecha Miércoles 27 de Febrero de 2013, se presenta comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de poner a orden de este tribunal, al ciudadano EX-SOLDADO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, fijándose audiencia oral para el mismo día, en la cual las partes manifestaron lo siguiente:

Imputado:

Luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez. Me aparte de las obligaciones, debido a que el abogado anterior me manifestó que el me iba a pedir una revisión de medida y que dejara de presentarme. Pero ahora, en razón de los derechos que usted me señala que me asisten, admito los hechos imputados por el fiscal, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y oferto reparación del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Colinas de Santa Eduvigis”, ubicado en el sector 4, La Guaira, estado Vargas…”
Defensor:

En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Militar y solicito:

“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano… …”

Fiscal:

En este acto el FISCAL MILITAR TENIENTE ANGEL STEEVER FERRER ALFONZO, expreso:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”

En fecha 6 de Noviembre de 2013, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, y una vez recibido los requisitos de haber cumplido el régimen de prueba, se pasa a decidir de oficio la presente causa.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-MARINERO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.478.557, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Tres (3) meses.

SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Tres (3) meses ante este Tribunal, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario. ASI SE ESTABLECE.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar Treinta (30) horas de actividad comunitaria en El Consejo Comunal “Panamericano”, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado cumplió con esa obligación social. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-MARINERO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.478.557, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.


DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-MARINERO JEAN MANUEL MOLERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.478.557, plenamente identificado en autos, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Pedro Lucas Urribarri”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Cinco días del mes de Noviembre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



EL JUEZ MILITAR




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

LA SECRETARIA JUDICIAL




OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL




OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE