Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano José Jaime González Hernández en su carácter de apoderado legal de la firma mercantil Peláez Hermanos de Barquisimeto, S.A. de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, cursante en el folio 67, así como la facultad conferida en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº 25, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planillas de liquidación, dejándose copias certificadas en lugar, conforme a lo previsto en los artículos 1.....