En virtud de los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal ( En funcion de Juicio No.1), del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al Ciudadano: GILBERT SAMUEL LEAL AGUILAR, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4º y 9º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Así mismo dada la penalidad a imponer, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, presentación cada 15 días, a partir del 27/10/03, quedando sustituida la medida privativa por la actual, este Tribunal ordena la libertad desde esta sala. Líbrese por oficio la boleta correspondiente.
La dispositiva de esta sentencia s.....