REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No KP-01-P-2003-001220

Barquisimeto; 6 de Noviembre del 2003
Años: 193º y 144°
Juez:
ABG. YANINA KARABIN MARIN
Secretario(a):
ABG. MARJORIE PARGAS


Acusado:
GILBERT SAMUEL LEAL AGUILAR

Defensor:

RUTH BLANCO

Fiscalía: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NORMA COSENZA AMARISTA


Delito:

HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 4º y 9º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.





IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Gilbert Samuel Leal Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.357.837; quien es Venezolano, soltero, Fecha de Nacimiento: 17-04-76, de 27 años, residenciado en el Barrio Unión carrera 6 con calle 18 casa s/n a una cuadra del mercado CHANG, a cuatro cuadras del Taller Mecánico, albañil.
DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día 02 de Septiembre del año 2003, el ciudadano Samuel Enrique Rodríguez iba caminando por los lados de la referida iglesia Peña de Orbe, cuando escuchó unos ruidos que provenían del interior de la iglesia, se acercó y pudo observar un hueco en una de las paredes, hueco por el cual salió el ciudadano Gilbert Samuel Leal Aguilar, quien se disponía a llevarse consigo diez (10) sillas de plástico, cuatro (04) de color amarillo, cinco (05) de color rosado y una (01) de color blanco, siendo capturado por el referido Samuel Enrique Rodríguez con ayuda de moradores del sector a quienes informó que andaba con otro ciudadano. En ese instante, el Sub-inspector Walter Linárez y el Cabo 2do José Fonseca, adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, con sede en Barrio Unión, quienes realizaban labores de patrullaje por el sector, fueron advertidos de lo ocurrido por los ciudadanos que practicaron la detención in fraganti de Gilbert Samuel Leal Aguilar, quien fue entregado a dichos funcionarios y al inspeccionar la iglesia en mención, se percataron de la existencia del boquete en la pared y faltaban diez sillas.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Celebrada la Audiencia del Juicio Oral y Publico, en fecha, 24 de Octubre de 2003, se da inicio el Acto y se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Norma Cosenza, quien expone: Presento formal acusación contra el ciudadano Gilbert Samuel Leal Aguilar, por el Delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º Y 9º en concordancia con el artículo 80 ambos del código Penal, indica los fundamento de la acusación y enumera los medios probatorio que presenta para demostrar la culpabilidad, como son la – Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-8654; -El Testimonio del ciudadano Samuel Enrique Rodríguez y –El Testimonio de los funcionarios actuantes, Sub inspector Walter Linárez y Cabo 2do José Fonseca, adscritos a la comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, concede en Barrio Unión. Solicito se admite la acusación, las pruebas ofrecidas. Es todo. El Tribunal vista la acusación Fiscal por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º Y 9º en concordancia con el artículo 80 ambos del código Penal, la admite totalmente y las pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado es impuesto de sus derechos, del precepto Constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso, se le concede la palabra a la defensora, quién expone: siendo la oportunidad para ello, solicito se ceda la palabra a su representado que hará uso de las medidas alternativas, y se le conceda nuevamente la palabra. El acusado Gilbert Samuel Leal Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.357.837, hijo de Octavio Benito Leal y Marlene Leal Aguilar, residenciado en Barrio Unión Carrera 6 con calle 18 casa s/n a una cuadra del mercado CHANG, a cuatro casas del Taller Mecánico, 27 años, fecha de nacimiento 17/04/76, soltero, Albañil y expone: admito los hechos que dijo la Fiscal. Es todo. La Defensora expone: oída la admisión de los hechos por mi representado, pido se proceda conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales ni policiales y por cuanto la pena que se pudiera aplicar es inferior a los tres años solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad que considere el Tribunal imponer. Es todo. La Fiscal en su derecho de palabra expone: vista la admisión libre y espontánea del acusado, no tengo objeción y solicita la imposición inmediata de la pena. Es todo.


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos, del acusado Gilbert Samuel Leal Aguilar, plenamente identificado en autos, este tribunal de Juicio a los fines de decidir considera necesario realizar las siguientes consideraciones: En virtud que el acusado admitió los hechos, estima esta juzgadora la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose del Delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 9º del Código Penal, suma una penalidad de 12 años de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el medio será de 6 años de prisión más la rebaja establecida en el artículo 82 del Código Penal de la tercera parte de la pena lo que da como resultado la pena de 4 años de prisión y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal referente a la admisión de los hechos, le corresponde la rebaja a la mitad teniendo como pena definitiva la de dos (02) años de prisión. Vista la solicitud de la defensa de que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar, se acuerda imponerle la medida de presentación cada 15 días por ante la URDD a partir del Lunes 27-10-03. Se deja constancia de que en el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas de la presente decisión y así se declara.


PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal ( En funcion de Juicio No.1), del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al Ciudadano: GILBERT SAMUEL LEAL AGUILAR, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4º y 9º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Así mismo dada la penalidad a imponer, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, presentación cada 15 días, a partir del 27/10/03, quedando sustituida la medida privativa por la actual, este Tribunal ordena la libertad desde esta sala. Líbrese por oficio la boleta correspondiente.
La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha; 24 de Octubre del año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. No hay Condenatoria en costas de acuerdo al Articulo 26 de la Constitución Nacional.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de Ejecución que le corresponda en su debida oportunidad. Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS