´´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASENTAR POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN interpuesta por la parte demandada JANEY YAMARTE contra la medida cautelar decretada en fecha 04/08/2025. En consecuencia se ratifica LA Medida Cautelar Innominada de Asentar Posesión y Administracion al ciudadano GILBERTO JOSE LEON sobre el inmueble ubicado en la calle Guaiqueri, Edif. Conjunto Cayo de Agua, Piso 0, Apto A-27, Urbanización Sabana Mar, Porlamar, Nueva Esparta, sobre la cual consta documento de propiedad n°2012.688, AR 3 del inmueble matriculado con el n°398.15.6.1.2135 del folio real del año 2012, de fecha 21/10/2022 ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oponente a la medid.....