DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda por Desalojo (Local Comercial) intentada por el ciudadano ALVARO PÉREZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.244.716, debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ y MIGLENI MIREYA MEDINA GARCÍA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 199.829 y 186.771, respectivamente, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO ARRIECHE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.772.743, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.552.
.....