PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número59.578, en su condición de apoderado judicial de la accionante MILAGRO COROMOTO LUCENA QUERALES, identificada en autos, contra sentencia interlocutoria con carácter definitivo, de fecha 5 de mayo del año en curso, dictada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO IRIBARREN DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se anula la audiencia de juicio y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, incluida la recurrida. Se repone la causa al estado que se realice la audiencia de juicio respectiva y continúe con la tramitación de la misma, tal como lo estipula el Capítulo III del Titulo IV de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.