Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NESTOR SEBASTIAN RIOS LAREZ y BRENDA CAROLINA CASARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros. V-25.394.008 y V- 14.778.514, respectivamente, en fecha 29 de octubre de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura Del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 45 del año 2021, Tomo 1, Libro 4, Folio 243-244, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del qu.....