Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana ANA BEATRIZ GARRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.386.638, debidamente asistida por la ciudadana GIANLENYS CHACÓN GIANCANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 84.168, contra el ciudadano NOEL RAFAEL ARREAZA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.864.534; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní, hoy Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidenci.....