PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: IVAN EDUARDO SOLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.477.281.
PARTE DEMANDADA: YURGUIS JOSEFINA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.053.717.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.379-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 31/07/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano IVAN EDUARDO SOLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.477.281, debidamente asistida por la ciudadana EDRIANNYS DE LA TRINIDAD SANCHEZ BOMPART, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 314.663, parte actora, en contra de la ciudadana YURGUIS JOSEFINA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.053.717; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 10 de Abril de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 31, Libro No 1 del año 2014, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Core 8, sector Kabanayen, calle 3, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 02/08/2023, se ordenó la citación de la ciudadana YURGUIS JOSEFINA CABEZA, parte demandada así como la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 26/09/2023, el alguacil consigna boleta de citación firmada de la parte demandada. Asimismo se deja constancia en fecha 03/10/2023, sobre la notificación fiscal y en fecha 04/10/2023 consigno opinión favorable, en la presente causa.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos IVAN EDUARDO SOLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.477.281, debidamente asistida por la ciudadana EDRIANNYS DE LA TRINIDAD SANCHEZ BOMPART, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 314.663, parte actora, en contra de la ciudadana YURGUIS JOSEFINA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.053.717, en fecha 10 de Abril de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 31, Libro No 1 del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la tarde (09:49 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
MUZ/Jas/Shirley
Exp. 15.379-23
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