DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO GARCIA ARRIETA YONNY JHON JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.988, incurso en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 (primer aparte) y sancionado en el artículo 537, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración d.....