Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por interpuesto por la Abg. Zaida Monsalve, en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos JOSE DANIEL MANNUCCHI y PIERO MANNUCCHI RIVERO, contra de la decisión dictada en fecha 30/07/2014 y Fundamentada en fecha 07/08/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva De Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Le.....