Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.479.757, con domicilio y residencia frente a la estación de servicio "El Gamero", Guasdualito Estado Apure; quien fue condenado por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito en fecha siete de marzo del año dos mil ocho, a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, pre.....