REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de Octubre del año 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-05-09
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: CIUDADANO OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.186.097.
DELITO MILITAR: DESERCION.
PENA IMPUESTA: SIETE MESES DE PRISION.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEGUNDO DE CONTROL DE MERIDA.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA.
FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ. FISCAL MILITAR DE MERIDA.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.186.097, ex plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe Justo Briceño, perteneciente al Contingente Mayo 2005, con domicilio y residencia en el sector Caño Seco 4 y sector La Bandera, casa No. 26 El Vigía Estado Mérida, fue condenado en fecha seis de marzo del año dos mil nueve, por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, por el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado, se observa que en fecha 15 de Abril del año 2009, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha seis de marzo del año dos mil nueve, dictada por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en contra del penado OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, posteriormente en fecha 23 de Julio del año 2009, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, le concedió a favor del penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalándosele que debía terminar de cumplir la pena impuesta el seis de octubre del año dos mil nueve (06-10-2009), y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: 1. La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes a partir del veintitrés de julio del año dos mil nueve.2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal.3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, el veintitrés de julio del año dos mil nueve, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias antes del treinta de septiembre del año dos mil nueve.
Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO terminó de cumplir la pena impuesta el día de hoy seis de octubre del año dos mil nueve, tal como se desprende de la decisión por la cual se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; igualmente de la revisión del Libro de Presentaciones que lleva este Despacho Judicial se aprecia que el Penado en cuestión, cumplió a cabalidad y sin retardo con la condición impuesta en lo que se refiere a su asistencia cada cuarenta cinco días en la Sede de este Tribunal Militar; de la misma manera se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, en fecha 23 de julio del año 2009, según Oficio Nº 5741, informa a este Órgano Jurisdiccional en vista de la presentación del ciudadano in comento, por ante esa Unidad Técnica que le fue designado como delegado de prueba la T.S. Fanny Chacón; en consecuencia es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.186.097, ex plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe Justo Briceño, perteneciente al Contingente Mayo 2005, con domicilio y residencia en el sector Caño Seco 4 y sector La Bandera, casa No. 26 El Vigía Estado Mérida, fue condenado en fecha seis de marzo del año dos mil nueve, por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, por el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 05-09, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano OSCAR FABIAN MANTILLA CASTRO, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal; al ciudadano Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano; al Comandante del 221 Batallón de Infantería General en Jefe Justo Briceño; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 05-09, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal; al ciudadano Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano; al Comandante del 221 Batallón de Infantería General en Jefe Justo Briceño; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO