este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado PEDRO JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.277.679, venezolano, natural de Barquisimeto Estado. Lara, nacido el 13/05/81, de 23 años de edad, Soltero, Estudiante de 1º año de Ciencias, hijo de Ermencio Mendoza y Maura Mendoza, y residenciado en Barrio Cerrito Blanco Calle 4 con Vereda 16 Casa S/N, en Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.