Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor de los ciudadanos LUIS VASQUEZ RONDON, JOSE CORTEZ, JOSE LUPANO GARRIDO Y ANDRES ALEJANDRO FLORES, por cuanto considera esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado los referidos ciudadanos no se encuentran detenidos.-
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.
Esta decisión se publicó a las 10:00 a.m. del jueves 06 de octubre del año 2005. Cúmplase.-