REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2005-000280
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por el ciudadano ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en donde solicita Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos: LUIS VASQUEZ RONDON, JOSE CORTEZ, JOSE LUPANO GARRIDO Y ANDRES ALEJANDRO FLORES, este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en virtud de solicitud de Habeas Corpus solicitado por el Abg. Ali Enrique Sánchez, en fecha 05-10-05, donde manifiesta que funcionarios Policiales detuvieron a los ciudadanos LUIS VASQUEZ RONDON, JOSE CORTEZ, JOSE LUPANO GARRIDO Y ANDRES ALEJANDRO FLORES, sin razón justificada, alegando que están en la Comandancia Policial.-
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 8, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:
El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los ciudadanos LUIS VASQUEZ RONDON, JOSE CORTEZ, JOSE LUPANO GARRIDO Y ANDRES ALEJANDRO FLORES.
En esta misma fecha, se recibió Oficio N° P.E.L./SRCD/7103, emanado del Departamento de Registro y Control de Detenidos, donde informan que los ciudadano LUIS VASQUEZ RONDON, JOSE CORTEZ, JOSE LUPANO GARRIDO Y ANDRES ALEJANDRO FLORES, no se encuentran detenidos en este Comando, ya que fueron puestos en libertad luego de haber cumplido una sanción policial.
El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con el oficio recibido del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales, se evidencia que los ciudadanos LUIS VASQUEZ RONDON, JOSE CORTEZ, JOSE LUPANO GARRIDO Y ANDRES ALEJANDRO FLORES, no se encuentran detenidos en la Comandancia de Policía, lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor de los ciudadanos LUIS VASQUEZ RONDON, JOSE CORTEZ, JOSE LUPANO GARRIDO Y ANDRES ALEJANDRO FLORES, por cuanto considera esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado los referidos ciudadanos no se encuentran detenidos.-
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.
Esta decisión se publicó a las 10:00 a.m. del jueves 06 de octubre del año 2005. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No.8
Abg. MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
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