Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños Anyelo Gregorio y Adrián José Yedra Moreno, que corren insertas en los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 15.799.284, siendo lo correcto 15.799.294.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, d.....