REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO- JUEZ Nº 2
194º y 145º


PARTES:

SOLICITANTE: Audis Eduardo Colombo Franquis Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.501.

REQUERIDA: Yanira Lissette Moreno Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.132.229.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 30 de julio de 2.004, el ciudadano Audis Eduardo Colombo Franquis ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Felipe José López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.924, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Yanira Lissette Moreno Santeliz, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Carlos Eduardo y Jesús Enrique Colombo Moreno.

Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto de 2.004, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“1.- En cuanto a la Patria y Potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la Guarda y Custodia, del adolescente Carlos Eduardo Colombo Moreno, será ejercida por el padre ciudadano Audis Eduardo Colombo Franquisy la guarda del niño Jesús Enrique Colombo Moreno, la seguirá ejerciendo la ciudadana Yanira Lissette Moreno Santeliz.

3.- En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Audis Eduardo Colombo Franquis, le suministrará a su hijo Jesús Enrique Colombo Moreno ,a cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, además sufragara el 50% de los gastos de educación, vestido, médico y medicinas. En cuanto al niño Carolos Eduardo Colombo Moreno, el padre sufragara en cien (100%) de todos los gastos.

4- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, los padres podrán visitar a sus hijos y llevarlos de paseo, cuando lo manifiesten, siempre y cuando no interrumpan las horas de estudios y descanso”.

En fecha 27 de agosto de 2.004, compareció el ciudadano alguacil Jesús E. Pérez, y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de septiembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil y consignó el recibo de la ciudadana Yanira Lissette Moreno.

En fecha 13 de septiembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yanira Lissette Moreno y contestó en los siguientes términos: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano Audis Eduardo Colombo Franquis. Es cierto que tenemos más de cinco (05) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto con la guarda, la patria potestad, régimen de visitas y alimentación”

En fecha 30 de septiembre de 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio tres (03) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Audis Eduardo Colombo Franquis, contra la ciudadana Yanira Lissette Moreno Santeliz con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 27 de mayo de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 011, folio 12 vto 13 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Octubre de 2004. Años 194° y 145°.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2


ABG. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el N° 588- 2.004 y se publicó siendo las 09:00 am.-



LA SECRETARIA

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





Exp.N° 2SJ-2936-04
AHC/bma.01