DECISIÓN
Por las razones expuestas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se NIEGA la sustitución de Medida Cautelar solicitada Por la Defensora Pública a favor de su defendido (Identidad Omitida) y en su lugar se modifica la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZANDOLO, a asistir a su clase en la U. E. MANUEL CABRE, en el Horario comprendido de 01: p.m haasta las 06:45 p.m Líbrese las Boletas de Notificación y Ratifíquese el Oficio a la Comandancia General de las Fuerxzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Publíquese y notifíquese.
La Juez de Juicio,
Abog. GISEL PARRA FUENMAYOR
La Secretaria de Sala,
Abog. DINORAH GONZALEZ.
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