Se impone al ciudadano: RAMON ANTONIO ARANGUREN TORRES, titular de C.I. V-13.111.549, antes identificado, la medida de Coerción Personal de Privación Preventiva Judicial de la libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 230, 229, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 de la L.O.P.N.N.A., con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la referida Ley, y el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Vigente, ello cometido en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY); la cual cumplirán preventivamente en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar. SEGUNDO: se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victi.....