-III-
DECISIÓN
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil Promotora Nuestra Señora de Fatima (PROFATIMA, C.A), en la persona de sus representantes legales ciudadanos Lucia de Fatima Simoes Tabares y Fernando Jorge Tabares Da Costa en su escrito de fecha 13/06/2024 relativa a la caducidad de la acción en contra de ZELMA SALLOUM CHADOUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.980.151, y de este domicilio.
Segundo: Se conden.....