REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1043
RESOLUCIÓN N° PJ08820240000114
SOLICITANTE: AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.144.489.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA (SENTENCIA) DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN
En fecha 25 de junio de 2.024, comparece la ciudadana: AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.144.489 Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Número 59.831, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA (SENTENCIA) DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, de los ciudadanos: GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA MARTINEZ, quienes son Nacionalidad Italiano y Venezolana , mayores de edad, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se incurrió el siguiente error; PRIMERO: se coloco los nombres y apellido del cónyuge “JOSE MARVALDI” siendo lo correcto: “GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI”, Legalmente según consta en la sentencia del acta de defunción y matrimonio emitida por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 2022. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del RECTIFICACION DE ACTA (SENTENCIA) DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, de los ciudadanos: GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA MARTINEZ, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco los nombres y apellido del cónyuge “JOSE MARVALDI” siendo lo correcto: “GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI”, Legalmente según consta en la sentencia del acta de defunción y matrimonio emitida por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 2022.
En fecha 27/06/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, quien solicita se libre el Edicto en un diario de circulación Regional.
En fecha 28/06/2024 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 04/07/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, consigna edicto publicado en el diario El Progreso de fecha 04/07/2024.
En fecha 08/07/2024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 23/07/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-5.144.489 Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Número 59.831, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar LA RECTIFICACION ACTA (SENTENCIA) DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, de los ciudadanos: GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA MARTINEZ, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco los nombres y apellido del cónyuge “JOSE MARVALDI” siendo lo correcto: “GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI”, Legalmente según consta en la sentencia del acta de defunción y matrimonio emitida por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 2022. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA RECTIFICACION ACTA (SENTENCIA) DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN de los ciudadanos GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA MARTINEZ consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco los nombres y apellido del cónyuge “JOSE MARVALDI” siendo lo correcto: “GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI”, Legalmente según consta en la sentencia del acta de defunción y matrimonio emitida por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 2022.
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Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio Y Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio Y Defunción y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA (SENTENCIA) DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN de los ciudadanos GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI Y MARIA ZENOVIA GARCIA MARTINEZ consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco los nombres y apellido del cónyuge “JOSE MARVALDI” siendo lo correcto: “GIUSEPPE VITTORIO MARVALDI”, Legalmente según consta en la sentencia del acta de defunción y matrimonio emitida por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 2022.
, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 06 de Junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA.
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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