DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar, de conformidad a los artículos 9, 229 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y criterios jurisprudenciales a los cuales se hizo cita, el recurso de apelación de auto interlocutorio en la Modalidad de Efecto Suspensivo, incoado por la Abogada Abg. Magllanys Briceño, en condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público; en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo de la Abg. Niurka González Rodríguez, acción de impugnación ejercida en contra decisión dictada en Audiencia de Presentación, donde el antes mencionado Juzgado e.....